Alcaldía de San Juan de Uraba

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A los treinta años de vida municipal, con un historial de sólo hombres en la administración de San Juan de Urabá, el pasado primero (1) de enero de 2016 por primer vez toma posesión como Alcaldesa de los Sanjuaneros la Dra. , quien en las pasadas elecciones de mandatarios locales en todo el país se convirtió en la primera mujer en San Juan de Urabá de asumir la responsabilidad de timonear el barco de un pueblo con esperanza, título de su eslogan de campaña.


 



Misión

Programar, coordinar y dirigir la gestión administrativa del Municipio, ejecutando los Acuerdos del Concejo Municipal, ser Jefe Superior de la Policía en el territorio de su jurisdicción; prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, mediante el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas y los acuerdos.


Objetivos

Ejercer la autoridad política ser el jefe de la administración local, representante legal de la entidad territorial. Formulación de políticas institucionales y la adaptación de planes programas y proyectos.


Funciones

1. Ejercer las funciones que le asigna la constitución y la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que fueron delegadas por el Presidente de la República o Gobernador.

2. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.


3. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, y de obras públicas que deberá estar coordinados con los planes departamentales y nacionales.

4. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.

5. Colaborar con el concejo municipal para el buen desempeño de sus funciones, presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año y convocarlos a sesiones extraordinarias en las que solo se ocupara de los temas y materias para los cuales fue citado.

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubieren aprobado el concejo municipal y objetar los que consideren inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
 
7. Reglamentar los acuerdos municipales.

8. Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos de Concejo Municipal, el decreto de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete a los concejales y los demás de carácter particular que el gobernador le solicite.

9. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales, cuando el concejo este en receso.

10. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley las instrucciones del Presidente de la República y el respectivo Gobernador, la Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo Comandante.

11. Dictar el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como, restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos, decretar el toque de queda; restringir o prohibir el expendio o consumo de bebidas embriagantes; requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la Ley, dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de Policía Local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al art. 9º del decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que los modifiquen o adiciones.

12. Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados nacionales que ejerzan sus funciones en el municipio cuando no haya disposición que determine la autoridad que debe hacerlo, en caso de fuerza mayor o casos fortuitos o cuando reciba tal delegación.

13. Coordinar y supervisar los servicios que presten en el municipio entidades nacionales o departamentales o informar a los supervisores de las mismas, de su marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en concordancia con los planes y programas de desarrollo municipal.

14. Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se ejecuten en el territorio de la jurisdicción.

15. Ejercer las funciones que les delegue el gobernador.

16. Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando éstas requieran de su apoyo e intervención.

17. Dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo, representarlos judicial y extrajudicial.

18. Nombrar y remover las funciones bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

19. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

20. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan en monto global fijados para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

21. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicadas.

22. Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en la legislación contenciosa – administrativas y de procedimiento civil.

23. Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración.

24. Apoyar con los recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las juntas administrativas locales.

25. Imponer multa hasta de diez (10) salarios mínimos diarios, según la gravedad, a quienes le desobedezcan, o le falten al respeto, prev​io procedimiento sumario administrativo donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con los acuerdos correspondientes.

26. Ejercer el poder disciplinario respecto de los empleados oficiales bajo su dependencia.

27. Señalar el día o los días en que deba tener lugar el mercado público.

28. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de la junta, concejo y demás organismos cuyo nombramiento corresponda al concejo, cuando éste no se encuentre reunido y nombrar internamente a quien debe reemplazarlo, excepto en los casos en que esta ley disponga otra cosa.

29. Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio.

30. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, departamentos administrativos y establecimiento público.

31. Conceder permisos a los empleados municipales de carrera administrativa, para aceptar con carácter temporal cargo de la nación o del departamento.

32. Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los habitantes del municipio.

33. Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio. Diseñando un mecanismo que permita la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo la concentración y la toma de decisiones municipales.

34. Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades que determine la ley.

35. Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social productiva y comunitaria.

36. Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños de bandos y medios de comunicación local de que dispongan.

37. Convocar por lo menos dos veces al año a ediles, a las organizaciones sociales y veedurías ciudadanas​ para presentar los informes de gestión y de los más importantes proyectos que serán desarrollados por la administración.

38. Disfrutar de manera amplia y suficiente el Plan de Desarrollo del Municipio a los gremios a las organizaciones locales y comunitarias y a la ciudadanía en general.

39. F​acilitar la participación ciudadana en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal





Nuestro Alcalde